Amparar bajo las condiciones de la Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros – I.R.F., las pérdidas, daños y/o gastos en que tenga que incurrir LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a consecuencia de los riesgos a que está expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o en complicidad con éstos.
Versión 1.1
Por Miguel Angel Rivera Martinez, en 17/11/22 16:46
Registro sin cambios
Versión 1.0
Por Miguel Angel Rivera Martinez, en 27/06/24 17:24
Registro sin cambios
ANEXO No. 1 CONDICIONES BASICAS - POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS IRF
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