Viceministro Técnico

JUAN SEBASTIÁN BETANCUR MORA
Viceministro Técnico
Se ha desempeñado como director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), director ejecutivo alterno del FMI, y director general de política macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde también fue subdirector de política fiscal y asesor. También fue economista senior en el PNUD, y analista económico en Corficolombiana y Fedesarrollo.
Ha sido docente en la Universidad del Rosario y la Universidad de los Andes de política macroeconómica colombiana, macroeconomía, microeconomía e introducción a la economía colombiana, entre otros.
Ha sido miembro de la junta directiva de Colpensiones, Coljuegos y de empresas del sector energético y de transporte aéreo.
Sus áreas de investigación se centran en política monetaria y fiscal, crecimiento económico, vulnerabilidad externa y política comercial.
Durante su gestión en el CARF fortaleció la capacidad técnica del Comité, así como su posicionamiento internacional y nacional. En su paso por el FMI Colombia logró renovar la Línea de Crédito Flexible por 8,4 mil millones de dólares. Desde el Ministerio de Hacienda lideró la reforma para el fortalecimiento de la Regla Fiscal, y participó en el diseño técnico de múltiples reformas de ingresos y de gastos.
Funciones del Despacho del Viceministro Técnico
Son funciones del Despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.
- Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
- Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
- Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.
- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
- Elaborar los proyectos de ley que en materia económica, financiera, aseguradora y bursátil, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.
- Numeral suprimido por el artículo 2 del Decreto 1959 de 2013.
- Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
- Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.
- Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.
- Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
- Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.
- Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.
- Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales y velar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los créditos sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos Nacionales e Internacionales.
- Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.
- Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1959 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social.
- Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
- Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, - CONFIS -, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.
- Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
- Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 1959 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: Participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales y en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones del Viceministerio Técnico.











