Oficina de Control Disciplinario Interno

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Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno
Sandra Lucía Salazar Díaz es abogada de la Universidad Libre de Colombia, especialista en Derecho Penal y Criminología, con estudios de maestría en Derecho Penal y Procesal y diplomado en Liderazgo y Gestión de Equipos (UNIR España).
Cuenta con más de quince años de experiencia en el sector público, destacándose su paso como Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Procuraduría General de la Nación (Veeduría), donde lideró y dirigió las actuaciones disciplinarias adelantadas contra de los servidores de la entidad.
Su carrera se ha desarrollado principalmente en la Procuraduría General de la Nación, donde se desempeñó como Sustanciadora en el Área Penal, Profesional y Asesora en Materia Disciplinaria, consolidando una amplia experiencia en investigación jurídica, análisis normativo y jurisprudencial, práctica y valoración probatoria, sustanciación de actuaciones y proyección de decisiones de fondo en asuntos disciplinarios y penales.
Además, se desempeñó como Procuradora Judicial, interviniendo como agente del Ministerio Público en asuntos de justicia penal ordinaria y transicional, y actuando ante las comisiones seccionales de disciplina judicial.
Con un perfil que combina interpretación jurídica, derecho sancionador y liderazgo de equipos, Salazar Díaz llega al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para asumir la Jefatura de la Oficina de Control Interno Disciplinario. En esta nueva etapa, pone al servicio de la entidad el conocimiento disciplinario y la experiencia directiva consolidados a lo largo de su carrera en el sector público.
Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno
- Ejercer la función disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.
- Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
- Remitir a segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la autoridad disciplinaria de instrucción.
- Promover estrategias que fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
- Presentar informes de sus actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran.
- Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder disciplinario preferente.
- Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales, cuando haya mérito para ello.
- Mantener control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de instrucción.
- Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.











