Dirección General de Apoyo Fiscal
Director de Apoyo Fiscal (e)
Funciones de la Dirección de Apoyo Fiscal
Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal las siguientes:
- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
- Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
- Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
- Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
- Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
- Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos, actos administrativos, informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Dirección, así como aquellos que le sean asignados.
- Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia.
- Dirigir y coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
- Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
- Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
- Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
- Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
- Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos, cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.
- Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
- Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
- Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
- Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
- Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las normas que la modifiquen o adicionen.
- Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
- Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
- Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
- Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
- Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.
28 A. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 645 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>Realizar las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.











