Por la cual se delega la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con ingresos propios de las de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas de que tratan el artículos 5°. del Estatuto Orgánico del Presupuesto