Por la cual se delega la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias financiados con ingresos propios de las de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas de se rigen por lo dispuesto en el artículos 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto