Viceministro Técnico 

Carlos Emilio Betancourt Galeano

Viceministro Técnico

Economista con 36 años de experiencia. Experto en economía pública, análisis financiero, evaluación de proyectos, política social, movilidad y servicios públicos. Gerente público, docente y consultor. Director y autor de estudios y productos de consultoría sobre estadísticas y modelos de finanzas públicas, economía y conflicto armado, pobreza, distribución del ingreso, exclusión social, presupuesto participativo, tarifas, análisis de riesgos y modelos financieros para los sectores transporte y servicios públicos. Docente de técnicas de medición económica, política económica, política fiscal, descentralización, evaluación de proyectos y métodos de investigación, entre otras asignaturas. Editor de revistas institucionales de economía y finanzas públicas.

Egresado de economía de la Universidad Nacional de Colombia (1989) y de la Maestría en Economía, del Convenio BID - Instituto Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina (1998).

Ha sido Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Subsecretario de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, Director de Economía y Finanzas Distritales en la Contraloría de Bogotá, Subdirector de Análisis Macroeconómico de la Secretaría de Hacienda de Bogotá,  Jefe de la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN y Director de Estudios para el Sector Social y Jefe de la División de Estudios de la Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, entre otros cargos en el sector público.

Funciones del Despacho del Viceministro Técnico

Son funciones del Despacho del Viceministro Técnico, además de las establecidas en el   artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica.
     
  2. Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.
     
  3. Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.
     
  4. Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.
     
  5. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
     
  6. Elaborar los proyectos de ley que en materia económica, financiera, aseguradora y bursátil, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.
     
  7. Numeral suprimido por el artículo 2 del Decreto 1959 de 2013.
     
  8. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
     
  9. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.
     
  10. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.
     
  11. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.
     
  12. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.
     
  13. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.
     
  14. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales y velar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los créditos sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
     
  15. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos Nacionales e Internacionales.
     
  16. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.
     
  17. Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 1959 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social.
     
  18. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.
     
  19. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, - CONFIS -, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.
     
  20. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.
     
  21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.
     
  22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
     
  23. Numeral adicionado  por el artículo 4 del Decreto 1959 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: Participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales y en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones del Viceministerio Técnico.

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